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Artículo 86 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las secretarias, actuarias y notificadoras (personas que trabajan en juzgados entregando documentos o realizando trámites) deben tener un cuaderno especial, autorizado por el tribunal, para anotar todo lo que hacen cada día. En ese cuaderno tienen que escribir la fecha cuando reciben un expediente (el paquete de documentos de un caso), la fecha de la orden que deben cumplir, la dirección exacta donde harán el trámite, cuándo lo hicieron o por qué no pudieron hacerlo, y cuándo devuelven el expediente. Es como un registro diario de su trabajo para que quede claro todo lo que pasa.

Texto oficial

Artículo 86. Las personas Secretarias Actuarias y Notificadoras deberán llevar un libro debidamente autorizado para su uso, donde asienten diariamente las actuaciones y notificaciones que lleven a cabo con expresión de: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. La fecha en que reciben el expediente respectivo; II. La fecha del auto que deben diligenciar; III. El lugar en que deben llevarse a cabo las diligencias, indicando la calle y número de la casa de que se trate; IV. La fecha en que haya practicado la diligencia, notificación o acto que deban ejecutar, o los motivos por los cuales no lo hayan hecho; y V. La fecha de devolución del expediente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.