Artículo 90 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces familiares pueden dar permiso a sus empleados del juzgado para que ayuden a la central de comunicaciones cuando sea necesario. Esto pasa solo cuando el trabajo lo requiera, por ejemplo para verificar que se cumplan las órdenes de visitas de convivencia o la entrega y regreso de niños. Los empleados deben dejar un reporte por escrito de que esas órdenes se cumplieron. En pocas palabras, es para que haya más personas apoyando en vigilar que los papás o tutores sigan las reglas cuando llevan o recogen a los menores.
Texto oficial
Artículo 90. Las y los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar podrán habilitar a las personas servidoras públicas adscritos a sus juzgados para que, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, auxilien a la Central de Comunicaciones Procesales, dando constancia del cumplimiento de las órdenes de visitas para convivencia y entregas y regreso de menores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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