Artículo 91 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las obligaciones extra que tienen los secretarios judiciales que trabajan en juicios orales de casos familiares en la Ciudad de México. Entre sus deberes están: dirigir una junta antes del juicio, ayudar al juez durante las audiencias orales y asegurarse de que todo quede por escrito o grabado. También tienen que tramitar copias de los documentos del caso, pero solo después de que se pague lo que cuestan. Además, deben ayudar a organizar la agenda de las audiencias, avisar cuando se haya notificado a las partes y certificar que se cumplan las órdenes del juez sobre visitas o entregas de menores.
Texto oficial
Artículo 91. Además de las aplicables para las personas Secretarias de Acuerdos y de las personas Secretarias Auxiliares antes citadas, son obligaciones de las personas Secretarias Judiciales de Proceso Oral en materia Familiar: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Dirigir la junta anticipada, en los términos dispuestos en el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México; II. Asistir al Juzgador en la celebración de las audiencias orales, emitiendo las constancias y las actas respectivas, en términos del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México; III. Hacer constar por escrito el medio en donde se encuentre registradas las audiencias identificando dicho medio con el número de expediente que corresponda; IV. Tramitar, previo pago de los derechos correspondientes, la expedición de copias, simples o certificadas, de las actas o medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, en los términos dispuestos en el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México; V. Formular los proyectos de resolución que se dicten en los procesos orales en materia familiar; VI. Auxiliar al Juzgador en el control de la agenda de audiencias orales, y supervisar su oportuna preparación; VII. Dar aviso a la Central de Comunicaciones de las notificaciones practicadas por el personal del juzgado tanto en la sede jurisdiccional, como aquellas llevadas a cabo fuera de ésta por instrucción y habilitación expresa de la o el Juez, e n términos de lo dispuesto por la Ley; VIII. Certificar y dar constancia del cumplimiento de las partes en las órdenes de visitas para convivencia y entregas y regresos de menores, en los casos en que la o el Juez así lo ordene; y IX. Las demás que determine la normatividad aplicable y el Juzgador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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