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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los secretarios auxiliares en juzgados y oficinas de lo familiar ayudan a los secretarios judiciales con su trabajo. Entre sus tareas están: preparar los primeros acuerdos en casos nuevos, echar la mano con los juicios de amparo (que son recursos para proteger derechos) haciendo los borradores de informes, y revisar documentos que presenten las personas fuera de las audiencias. También avisan al juez o secretario de las notificaciones que se hayan hecho, y certifican cuando alguien cumple con las órdenes de visitas o entregas de niños, niñas y adolescentes. Además, mantienen el archivo ordenado por apellidos, y hacen lo que el juez o la ley les pida.

Texto oficial

Artículo 92. Las personas Secretarias Auxiliares adscritas a las Órganos Jurisdiccionales y Unidades de Gestión en materia Familiar, asistirán a las o los Secretarios Judiciales en el desempeño de sus funciones y de las obligaciones consignadas en las fracciones II, III, VII, VIII y X del artículo 82, que sean compatibles y, además, las siguientes obligaciones: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Preparar los proyectos de acuerdo que recaigan en los asuntos de nuevo ingreso que sean turnados a la atención y trámite del órgano jurisdiccional o la Unidad de Gestión de que se trate; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. Asistir a las personas Secretarias Judiciales en la atención y trámite inmediato a los juicios de amparo interpuestos, elaborando los proyectos de informe que ordene la autoridad federal, así como en la integración y despacho de las constancias correspondientes; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. Preparar los proyectos de acuerdo que recaigan a las promociones y solicitudes presentadas por los justiciables fuera de las audiencias orales; IV. Dar aviso a la o el Juez, Secretario, Secretaria Judicial de las notificaciones practicadas en la sede del órgano jurisdiccional tanto, como de aquellas llevadas a cabo fuera de ésta por instrucción y habilitación expresa de la o el Juez, en términos del artículo 87 de esta Ley; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 V. Dar fe y constancia del cumplimiento de las partes en las órdenes de visitas para convivencia y entregas y regresos de niñas, niños y adolescentes, en los casos en que el o la persona Juzgadora así lo ordene; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VI. Cuidar y vigilar que el archivo se arregle por orden alfabético, de apellidos de la persona actora o de la persona promovente en asuntos de jurisdicción voluntaria; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VII. Las demás que determinen la o el Juez o la persona Secretaria y la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 41) ↗

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