Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios auxiliares en juzgados y oficinas de lo familiar ayudan a los secretarios judiciales con su trabajo. Entre sus tareas están: preparar los primeros acuerdos en casos nuevos, echar la mano con los juicios de amparo (que son recursos para proteger derechos) haciendo los borradores de informes, y revisar documentos que presenten las personas fuera de las audiencias. También avisan al juez o secretario de las notificaciones que se hayan hecho, y certifican cuando alguien cumple con las órdenes de visitas o entregas de niños, niñas y adolescentes. Además, mantienen el archivo ordenado por apellidos, y hacen lo que el juez o la ley les pida.
Texto oficial
Artículo 92. Las personas Secretarias Auxiliares adscritas a las Órganos Jurisdiccionales y Unidades de Gestión en materia Familiar, asistirán a las o los Secretarios Judiciales en el desempeño de sus funciones y de las obligaciones consignadas en las fracciones II, III, VII, VIII y X del artículo 82, que sean compatibles y, además, las siguientes obligaciones: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Preparar los proyectos de acuerdo que recaigan en los asuntos de nuevo ingreso que sean turnados a la atención y trámite del órgano jurisdiccional o la Unidad de Gestión de que se trate; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. Asistir a las personas Secretarias Judiciales en la atención y trámite inmediato a los juicios de amparo interpuestos, elaborando los proyectos de informe que ordene la autoridad federal, así como en la integración y despacho de las constancias correspondientes; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. Preparar los proyectos de acuerdo que recaigan a las promociones y solicitudes presentadas por los justiciables fuera de las audiencias orales; IV. Dar aviso a la o el Juez, Secretario, Secretaria Judicial de las notificaciones practicadas en la sede del órgano jurisdiccional tanto, como de aquellas llevadas a cabo fuera de ésta por instrucción y habilitación expresa de la o el Juez, en términos del artículo 87 de esta Ley; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 V. Dar fe y constancia del cumplimiento de las partes en las órdenes de visitas para convivencia y entregas y regresos de niñas, niños y adolescentes, en los casos en que el o la persona Juzgadora así lo ordene; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VI. Cuidar y vigilar que el archivo se arregle por orden alfabético, de apellidos de la persona actora o de la persona promovente en asuntos de jurisdicción voluntaria; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VII. Las demás que determinen la o el Juez o la persona Secretaria y la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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