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Artículo 93 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 dice que los avisos importantes que den los jueces de procesos orales familiares, y que por ley tengan que entregarse en persona, los va a repartir la Central de Comunicaciones Procesales a través de sus notificadores. Los notificadores tienen que ir a trabajar todos los días a esa central a la hora que les toque, y son responsables de recibir cada día las notificaciones que les asignen, anotando la fecha y hora exacta en que las reciben. También deben entregar esos documentos en persona, llevar un registro de todo lo que hagan, y presentar comprobantes de que ya hicieron la entrega ante la central. Además, una persona no puede ser notificador si ha sido condenada a más de un año de cárcel por cualquier delito, o si ha cometido robos, fraudes o abusos de confianza, aunque la condena sea menor.

Texto oficial

Artículo 93. Las comunicaciones procesales ordenadas por las personas juzgadoras de Proceso Oral en materia Familiar, y que en términos de ley deban realizarse de manera personal, serán practicadas por la Central de Comunicaciones Procesales, por conducto de su plantilla de Oficiales Notificadores. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 Las personas que ostenten la función de Oficiales Notificadores estarán obligadas a asistir diariamente a la Central de Comunicaciones Procesales en el horario previsto, y tendrán bajo su responsabilidad: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Recibir diariamente la asignación del turno de notificación que le corresponda, haciendo constar fecha y hora exacta de su recepción en el registro respectivo; II. Practicar las notificaciones personales que le sean asignadas, en los términos de las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley y de la demás normatividad aplicable; III. Presentar las constancias de las diligencias de notificación realizadas a la Central de Comunicaciones Procesales, haciendo constar la fecha y hora exacta de entrega recepción en la Central, mediante el asiento del reloj checador; IV. Llevar el registro de las diligencias practicadas, cubriendo como mínimo los datos señalados en el artículo 85 de esta Ley; V. Realizar la entrega de oficios, exhortos, informes y demás documentos cuya tramitación sea ordenada por las personas juzgadoras de proceso oral en materia familiar; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 VI. Rendir a la Central de Comunicaciones Procesales los informes que ésta le requiera, relativos a su gestión; VII. Certificar y dar constancia del cumplimiento de las partes en las órdenes de visitas para convivencia y entregas y regresos de menores, en los casos ordenados por la autoridad jurisdiccional, para lo cual todos los días y las horas se tendrán por hábiles; y VIII. Las demás que determinen la Ley, la Dirección General de Gestión Judicial, el Titular de la Central de Comunicaciones, y la normatividad aplicable. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Quedará inhabilitada para asumir el cargo de Oficial Notificador la persona que haya sido condenada por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, y cualquiera que haya sido la pena en caso de que se trate de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público. De igual forma quedará impedida en el caso de haber sido sancionada con inhabilitación administrativa por incurrir en responsabilidad durante el ejercicio del servicio público, sin importar la gravedad de la falta. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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