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Artículo 94 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se organizan los juzgados de juicios orales en asuntos familiares (como divorcios o pensiones). Hay un equipo llamado Unidades de Gestión Judicial que ayuda a que todo funcione, y depende directamente del Presidente del Tribunal. Estas unidades tienen dos partes principales. La primera se encarga de tareas administrativas, como digitalizar documentos, preparar las salas donde se hacen las audiencias, y entregar los papeles que los jueces ordene. La segunda parte es una central que coordina a los notificadores (las personas que entregan citatorios o avisos legales). Su trabajo es repartir las notificaciones de manera justa y asegurarse de que se hagan correctamente y a tiempo. En resumen, este equipo se asegura de que los juzgados tengan todo lo necesario para funcionar sin problemas: desde el papel hasta las salas listas para las audiencias.

Texto oficial

Artículo 94. Para su mejor desempeño, la operación de los Juzgados de Proceso Oral en materia Familiar, estará asistida por las Unidades de Gestión Judicial, quienes tendrán una dependencia funcional de la Presidencia del Tribunal, cuya persona titular tendrá fe pública sobre asuntos de su competencia y tendrá las siguientes atribuciones: I. Las Unidades de Gestión Administrativa que, conforme a las cargas de trabajo y las necesidades del servicio, determine la Dirección General de Gestión Judicial, tendrán a su cargo: Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 a) El control, administración y supervisión de las Unidades de Apoyo Tecnológico y de la Central de Comunicaciones Procesales; b) Elaborar los despachos, exhortos, actas, diligencias y toda clase de documento cuya emisión sea ordenada por los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar, dentro de los asuntos a su cargo; c) Auxiliar a los Juzgados de Proceso Oral en materia Familiar en la digitalización de aquellos documentos, que por su volumen no puedan ser procesados en estos sin afectar su carga de trabajo; d) Auxiliar a los Juzgados de Proceso Oral en materia Familiar en el trámite y remisión de expedientes al Archivo Judicial, a la superioridad o al substituto legal, previo registro en sus respectivos casos, conforme a los lineamientos marcados en esta ley; e) Supervisar la adecuada, oportuna y eficiente preparación de las salas de audiencia oral para llevar a cabo las audiencias programadas por los Órganos Jurisdiccionales de Proceso Oral en materia Familiar; Inciso reformado G.O. CDMX 29/11/24 f) El control de agenda y asignación de las salas de audiencia oral; g) El trámite, administración y distribución de los insumos necesarios para la operación y el mantenimiento de los Juzgados de Proceso Oral en materia Familiar, y de las salas de audiencia oral; y h) Las demás que determinen la normatividad aplicable, por conducto de la Dirección General de Gestión Judicial. Inciso reformado G.O. CDMX 31/08/25 II. Una Central de Comunicaciones Procesales, bajo cuya responsabilidad estarán las siguientes actividades: a) El control, evaluación y supervisión de los oficiales notificadores a su cargo; b) Coordinar y organizar equitativamente el turno de las notificaciones ordenadas por los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar, y que deban ser practicadas por los oficiales notificadores a su cargo; c) Recibir y registrar, verificando que se cumpla con los términos legales, las constancias de las notificaciones practicadas por los oficiales notificadores, turnándolas al Juzgado de Proceso Oral en materia Familiar que corresponda; d) Diseñar y proponer a la Dirección General de Gestión Judicial los mecanismos que hagan más eficiente el desarrollo de sus funciones; y Inciso reformado G.O. CDMX 31/08/25 e) Las demás que determine la normatividad aplicable, o la Dirección General de Gestión Judicial; III. Las Unidades de Apoyo Tecnológico que, conforme a las cargas de trabajo y las necesidades del servicio, determine el Director General de Gestión Judicial, estarán encargadas de: Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 a) La administración, control, operación y mantenimiento técnico de las Salas de Audiencia Oral; b) Preparar adecuada, oportuna y eficientemente las salas de audiencia oral para que se lleven a cabo las audiencias programadas por los Juzgados de Proceso Oral en materia Familiar; c) El auxilio técnico inmediato de los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar durante la celebración de las audiencias orales; d) El auxilio de los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar en la obtención de los soportes electrónicos de las audiencias que se celebren, identificándolos plenamente con el asunto al que pertenecen; e) Emitir los respaldos y las copias de seguridad de los soportes electrónicos de las audiencias que se celebren, y entregarlos al Juzgador correspondiente para su debido resguardo; f) Emitir las copias de los soportes electrónicos de las audiencias que se celebren, y que le sean solicitadas por el Juzgado de Proceso Oral en materia Familiar que corresponda; g) Llevar el registro de los soportes electrónicos que se generen de las audiencias orales celebradas, identificados por juzgado, número de expediente, número consecutivo, fecha de emisión, y en su caso número de copias emitidas; h) Rendir a la Unidad de Gestión Judicial los informes que ésta le requiera; i) Diseñar y proponer al Director General de Gestión Judicial los mecanismos que hagan más eficiente el desarrollo de sus funciones; y j) Las demás que determinen el Presidente del Tribunal y el Director General de Gestión Judicial. Inciso reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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