Artículo 94 Bis de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que existe una oficina especial, llamada Unidad de Gestión Judicial en materia Familiar, que se encarga de ayudar a los juzgados que ven casos de familia, como divorcios o pensiones. El jefe o jefa de esta oficina debe cumplir con ciertos requisitos, como tener conocimientos del tema, y es elegido por el presidente del Tribunal Superior de Justicia. Sus tareas principales son supervisar a su equipo, asegurarse de que los documentos y notificaciones se entreguen a tiempo, coordinar el uso de las salas de audiencia, y pasar informes a sus jefes cuando se los pidan. En pocas palabras, es como un "coordinador" que organiza todo para que los juzgados familiares trabajen sin problemas, desde los papeles hasta el personal.
Texto oficial
Artículo 94 Bis. La Dirección de la Unidad de Gestión Judicial en materia Familiar tiene como objeto coordinar a las Unidades de Gestión Judicial en materia Familiar que apoyan a los Juzgados Familiares. Para ser persona Directora de la Unidad de Gestión Judicial en materia Familiar se deberán satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Ley; además, se deberá acreditar tener conocimientos en la materia. Será designada por quien presida el Tribunal Superior de Justicia a propuesta de la Dirección General de Gestión Judicial, con apego a la normativa vigente. La o el Director de la Unidad de Gestión Judicial en materia Familiar, tendrá las siguientes facultades: I. El control, administración y supervisión de las Unidades de Gestión Judicial en Materia Familiar; II. Supervisar la elaboración de los despachos, exhortos, actas, diligencias y toda clase de documentos cuya emisión sea ordenada por las y los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar, dentro de los asuntos a su cargo; III. Coordinar el auxilio que se le brinde a los Juzgados de Proceso Oral en materia Familiar en la digitalización de aquellos documentos, que por su volumen no puedan ser procesados en estos sin afectar su carga de trabajo; IV. Coordinar el auxilio que se le brinde a los Juzgados de Proceso Oral en materia Familiar en el trámite y remisión de expedientes al Archivo Judicial, a la superioridad o al substituto legal, previo registro en sus respectivos casos, conforme a los lineamientos establecidos en esta Ley; V. Supervisar la adecuada, oportuna y eficientemente preparación de las salas de audiencia oral para llevar a cabo las audiencias programadas por los Juzgados de Proceso Oral en materia Familiar; VI. Supervisar el control de agenda y asignación de las Salas de Audiencia Oral; VII. Supervisar y garantizar el trámite, administración y distribución de los insumos necesarios para la operación y el mantenimiento de los Juzgados de Proceso Oral en materia Familiar, y de las Salas de Audiencia Oral; VIII. Diseñar y proponer al Director General de Gestión Judicial los mecanismos más eficientes para el desarrollo de sus funciones; IX. Rendir a la Dirección General de Gestión Judicial los informes que esta requiera; X. Supervisar el control, evaluación y supervisión del personal que la conforma; XI. Supervisar la organización de las notificaciones que se realizan; XII. Garantizar que se cumplan los términos legales en la entrega de las notificaciones; XIII. Coordinar la administración del uso que se dé a las Salas de Audiencia; XIV. Aportar al Órgano de Administración Judicial la información que esta requiera con el fin de generar la planeación, programación, ejercicio del presupuesto y evaluación del desempeño de las áreas y al área del Poder Judicial responsable de la Estadística, la información que requiera para desarrollar su función; XV. Proveer la información relativa a su área y que las diversas del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración Judicial le requieran, con motivo del cumplimiento de sus funciones; y XVI. Las demás que determinen la Dirección General de Gestión Judicial y la normatividad aplicable. La Dirección de la Unidad de Gestión Judicial en materia Familiar estará integrada por: I. Una Central de Comunicaciones Procesales, responsable de las siguientes actividades: a) El control, evaluación y supervisión de los oficiales notificadores a su cargo; b) La coordinación y organización equitativa del turno de las notificaciones ordenadas por las y los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar, y que deban ser practicadas por los oficiales notificadores a su cargo; c) La recepción y registro, verificando que se cumpla con los términos legales, de las constancias de las notificaciones practicadas por los oficiales notificadores, turnándolas al Juzgado de Proceso Oral en Materia Familiar que corresponda; y d) Las demás que determine la normatividad aplicable, y la o el Director de Gestión Judicial en materia Familiar; II. Las Unidades de Apoyo Tecnológico estarán encargadas de: a) La administración, control, operación y mantenimiento técnico de las Salas de Audiencia Oral; b) La preparación adecuada, oportuna y eficiente de las salas de audiencia oral, para que se lleven a cabo las audiencias programadas por los Juzgados de Proceso Oral en Materia Familiar; c) El auxilio técnico inmediato de las y los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar durante la celebración de las audiencias orales; d) El auxilio de las y los Jueces de Proceso Oral en Materia Familiar en la obtención de los soportes electrónicos de las audiencias que se celebren, identificándolos plenamente con el asunto al que pertenecen; e) La emisión de los respaldos y de las copias de seguridad de los soportes electrónicos de las audiencias que se celebren, y de entregarlos a la o al Juez correspondiente para su debido resguardo; f) La emisión de las copias de los soportes electrónicos de las audiencias que se celebren, y que le sean solicitadas por el Juzgado de Proceso Oral en materia Familiar que corresponda; g) El control del registro de los soportes electrónicos que se generen de las audiencias orales celebradas, identificados por juzgado, número de expediente, número consecutivo, fecha de emisión, y en su caso número de copias emitidas; h) La elaboración de los informes requeridos por la Dirección de Gestión Judicial en materia Familiar; i) El diseño y propuesta, a la Dirección de Gestión Judicial en materia Familiar, de los mecanismos que hagan más eficiente el desarrollo de sus funciones; y j) Las demás que determinen la legislación aplicable y la Dirección de Gestión Judicial en materia Familiar. Estas áreas serán autónomas con relación a los Juzgados de Proceso Oral en materia Familiar y dependerán de la Dirección General de Gestión Judicial. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25
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