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Artículo 94 Ter de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté a cargo de la Central de Comunicaciones Procesales debe cumplir con los requisitos que ya marca el artículo 24 de esta ley (como tener ciertos estudios y experiencia). Para ser jefe o jefa de la Unidad de Apoyo Tecnológico se necesita: tener más de 28 años, ser ingeniero o ingeniera en computación, sistemas computacionales o carreras parecidas (y tener tu cédula profesional), además de contar con al menos dos años de práctica profesional desde que sacaste tu título. También es obligatorio no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (lo que se llama delito doloso).

Texto oficial

Artículo 94 Ter. La o el Titular de la Central de Comunicaciones Procesales deberá satisfacer los requisitos del artículo 24 de esta Ley. La o el titular de la Unidad de Apoyo Tecnológico deberá: I. Ser mayor de veintiocho años; II. Ser ingeniera o ingeniero en computación, o ingeniera o ingeniero en sistemas computacionales o ingenierías o licenciaturas afines, con cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; III. Tener dos años de práctica profesional contados desde la fecha de expedición del título; y IV. No haber sido condenado por delito doloso. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.