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Artículo 95 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque la palabra clave es "deroga": significa que fue cancelado oficialmente. Es como si la ley en cuestión dejara de existir y no tuviera ningún efecto. Así que no tienes que preocuparte por cumplirlo, porque ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 95. Se deroga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.