Artículo 113 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el jefe o la jefa de una Secretaría del Tribunal se ausenta por un ratito, lo va a suplir el segundo al mando; si ese tampoco puede, entonces quien preside el Tribunal escoge a alguien más. Si la ausencia es para siempre (como cuando renuncia o se jubila), se tiene que nombrar a una persona nueva, siguiendo las reglas de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 113. Las personas Titulares de las Secretarías del Tribunal en Pleno serán suplidas en sus ausencias temporales, la primera por la segunda y a falta de ésta, por la que designe quien preside el Tribunal Superior de Justicia. Si la ausencia fuere definitiva, se procederá a hacer nueva designación, de acuerdo con esta Ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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