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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un empleado de los juzgados (como secretarios o actuarios) falta a su trabajo, su jefe directo debe decidir quién lo reemplaza, pero siguiendo las reglas que marca la ley para la carrera judicial. Esto aplica a todos los trabajadores del sistema de justicia, excepto los jueces o magistrados más importantes. El superior tiene libertad para elegir cómo cubrir la ausencia, pero siempre debe cumplir con lo que dice la ley. En pocas palabras, es como cuando en un trabajo el coordinador asigna a alguien más para que cubra a un compañero que no fue.

Texto oficial

Artículo 114. Las ausencias de las demás personas servidoras públicas de la administración de justicia, se suplirán en la forma que determine el superior jerárquico, dentro de las prescripciones que señala esta Ley para la carrera judicial.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 64) ↗

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