Artículo 115 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público cubre una ausencia de quince días o menos, sigue cobrando su sueldo normal de su puesto de planta, o sea, el que siempre tiene. Si la ausencia dura más de quince días, entonces ya cobra el sueldo del puesto que está cubriendo como suplente. En pocas palabras, el artículo define cuándo te pagan tu sueldo fijo y cuándo te pagan el sueldo del puesto que estás reemplazando.
Texto oficial
Artículo 115. En todo caso y cuando las ausencias no excedan de quince días las personas servidoras públicas suplentes seguirán percibiendo los sueldos correspondientes a sus puestos de planta; cuando excedan de este término percibirán el sueldo correspondiente al puesto que desempeñen como substitutos. TÍTULO SEXTO DE LAS PERSONAS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO I DE LOS SÍNDICOS
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