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Artículo 116 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Síndicos (personas que representan a la ciudadanía en asuntos legales) hacen un trabajo público ayudando en la administración de justicia local. Por eso, deben seguir las reglas de esta ley, además de otras leyes que les apliquen. Si se equivocan o hacen algo mal en su trabajo, también pueden ser responsables legalmente. En otras palabras, aunque no sean jueces, tienen obligaciones importantes y pueden tener consecuencias si no cumplen bien su labor.

Texto oficial

Artículo 116. Las personas que ejerzan el cargo de Síndicos desempeñan funciones públicas en la administración de justicia del fuero común, de la que debe considerárseles auxiliares. Quedan por lo tanto sujetos a las determinaciones de esta Ley, sin perjuicio de las demás disposiciones legales relativas, incluyendo su responsabilidad derivada de su actuación. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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