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Artículo 117 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Síndicos son personas que ayudan a los juzgados, como si fueran asistentes especiales. Los jueces eligen a los Síndicos temporales (provisionales) de una lista que les manda la autoridad encargada de la administración de los juzgados. Los Síndicos fijos (definitivos) y los temporales tienen las mismas obligaciones y derechos que marca la ley. En pocas palabras, ambos tipos de Síndicos deben cumplir con lo que dice la ley y no pueden hacer lo que quieran.

Texto oficial

Artículo 117. Las personas nombradas Síndicos provisionales, como auxiliares de la administración de justicia, serán designadas por los Titulares de los Juzgados de Primera Instancia en los términos establecidos por la ley de la materia, entre las personas comprendidas en la lista que para tal efecto les sea enviada por el Órgano de Administración Judicial. Los Síndicos definitivos nombrados con arreglo a la ley, quedarán sujetos a las disposiciones de ésta y de las demás leyes al igual que los síndicos provisionales, por lo que se refiere a sus facultades y obligaciones. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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