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Artículo 118 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo el Órgano de Administración Judicial va a hacer una lista de candidatos para ser síndicos (que son como los administradores encargados de manejar bienes en un juicio). Para armar esa lista, el órgano va a escoger con cuidado a los aspirantes. Ahí pueden entrar personas propuestas por asociaciones profesionales que estén registradas oficialmente, o también profesionistas que no pertenezcan a ninguna asociación. Eso sí, estos últimos deben tener buena reputación, ser honestos y cumplir con todos los requisitos que pide la ley para el puesto.

Texto oficial

Artículo 118. La lista a que se refiere el artículo anterior, será el resultado de una escrupulosa selección que el Órgano de Administración Judicial llevará a cabo entre todos los aspirantes a las sindicaturas de que se trate. Al efecto, se formará una lista en la que figuren tanto candidatos propuestos por todas las asociaciones profesionales debidamente constituidas y reconocidas por el Órgano de Administración Judicial, como los profesionistas que, sin estar asociados, reúnan los requisitos exigidos por esta Ley para ejercer las sindicaturas y cuya reputación y antecedentes de competencia y moralidad sean notorios. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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