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Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial (la autoridad encargada) elige a los profesionales que van a estar en la lista de personas autorizadas para ser Síndicos. Pero no puede ni debe meter a nadie que no cumpla al pie de la letra con todos los requisitos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 119. Corresponde al Órgano de Administración Judicial la selección de profesionales que deban formar la lista de personas acreditadas para ser Síndicos, pero en ningún caso ni por ningún motivo formarán parte de ella personas que no llenen estrictamente los requisitos exigidos por esta Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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