Artículo 120 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial va a repartir la lista de personas (que salió en el artículo anterior) según cuántos juzgados necesiten nombrar Síndicos. Cada lista tendrá números progresivos para identificar a cada persona. Esas listas se les enviarán a los jueces a tiempo y también se publicarán en el Boletín Judicial, que es como el periódico oficial del sistema judicial.
Texto oficial
Artículo 120. El Órgano de Administración Judicial dividirá la lista a que se refiere el artículo anterior, en proporción al número de Juzgados que deban hacer nombramientos de Síndicos. Las listas así formadas tendrán numeradas progresivamente a las personas en ellas comprendidas, deberán ser comunicadas a los Jueces oportunamente y publicadas en el Boletín Judicial. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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