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Artículo 120 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial va a repartir la lista de personas (que salió en el artículo anterior) según cuántos juzgados necesiten nombrar Síndicos. Cada lista tendrá números progresivos para identificar a cada persona. Esas listas se les enviarán a los jueces a tiempo y también se publicarán en el Boletín Judicial, que es como el periódico oficial del sistema judicial.

Texto oficial

Artículo 120. El Órgano de Administración Judicial dividirá la lista a que se refiere el artículo anterior, en proporción al número de Juzgados que deban hacer nombramientos de Síndicos. Las listas así formadas tendrán numeradas progresivamente a las personas en ellas comprendidas, deberán ser comunicadas a los Jueces oportunamente y publicadas en el Boletín Judicial. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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