Artículo 121 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o jueza tenga que nombrar a un síndico (la persona que vigila cómo se maneja el dinero en un concurso mercantil o quiebra), debe hacerlo siguiendo el orden de una lista oficial, sin saltarse a nadie. No puede nombrar a la misma persona para varios casos a la vez, a menos que ya haya pasado por toda la lista y, por puro orden, le toque otra vez. Esto se aplica excepto en los casos especiales que dice el artículo 123.
Texto oficial
Artículo 121. Las personas Juzgadoras harán las designaciones de personas síndicas de la lista correspondiente, siguiendo precisamente el orden numérico establecido en ella, bajo el concepto de que no podrán nombrar a una misma persona para el desempeño de varias sindicaturas, sino después de haber agotado la lista en que aquélla figure y de que, por razón del orden en que deben hacerse las designaciones, le corresponda nuevamente el nombramiento de que se trate, salvo lo dispuesto en el artículo 123. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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