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Artículo 112 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o magistrado de la Ciudad de México renuncia, se va a vivir a otro lado o lo eligen para un puesto en otro poder judicial, su lugar se va a llenar siguiendo las reglas de esta sección de la ley. Básicamente, si falta de manera definitiva, aplican los mismos pasos para sustituirlo.

Texto oficial

Artículo 112. En caso de ausencia o separación definitiva de Magistradas o Magistrados o Juezas o Jueces, incluyendo haber sido electo para un cargo en otro fuero, se seguirán las reglas de este capítulo. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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