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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o magistrado de la Ciudad de México renuncia, se va a vivir a otro lado o lo eligen para un puesto en otro poder judicial, su lugar se va a llenar siguiendo las reglas de esta sección de la ley. Básicamente, si falta de manera definitiva, aplican los mismos pasos para sustituirlo.

Texto oficial

Artículo 112. En caso de ausencia o separación definitiva de Magistradas o Magistrados o Juezas o Jueces, incluyendo haber sido electo para un cargo en otro fuero, se seguirán las reglas de este capítulo. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 64) ↗

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