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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o jueza falte menos de un mes, lo reemplazará la persona secretaria de acuerdos o de instrucción, según el caso. Si es un juez de proceso oral en materia familiar, pueden elegir a cualquier secretaria judicial para cubrirlo. Si la ausencia dura entre uno y tres meses, el Órgano de Administración Judicial nombra a un juez interino, que debe ser el de mayor antigüedad. Si falta más de tres meses, renuncia o fallece, se pone a quien haya quedado en segundo lugar en la elección anterior, y si no acepta, pasa al que tenga más votos; el Congreso de la Ciudad de México le toma protesta para terminar el periodo.

Texto oficial

Artículo 111. Las y los Jueces serán suplidos en sus ausencias que no excedan de un mes, por la persona Secretaria de Acuerdos o de Instrucción, según corresponda, en los términos del artículo 80 de esta Ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Tratándose de las ausencias de las y los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar, que no excedan de un mes, éstas serán suplidas por la persona Secretaria Judicial que estos determinen. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Si la ausencia excede de un mes, pero no de tres meses, el Órgano de Administración Judicial nombrará una Jueza o Juez interino, debiendo ser el de mayor antigüedad en la carrera judicial. Si la ausencia excediera de tres meses sin licencia, o dicha falta se deba a su defunción, o cualquier caso de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género si se trata de una mujer o de cualquier género si fuera hombre, que haya obtenido el segundo lugar en número de votos, de la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso de la Ciudad de México tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste del cargo. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 En los casos de candidaturas únicas o declaradas desiertas se nombrará, en términos de esta Ley, una Jueza o un Juez interino, hasta el siguiente proceso electoral. Se deroga. Se deroga. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 29/11/24 Párrafo derogado G.O. CDMX 29/11/24 Las personas titulares de las Secretarías, a su vez, serán suplidas por las y los Conciliadores o por testigos de asistencia; el superior jerárquico deberá nombrar de inmediato y de manera provisional a una persona que ocupe la Secretaría de Acuerdos o de Instrucción que le sustituya. Se deroga. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 63) ↗

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