Artículo 111 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o jueza falte menos de un mes, lo reemplazará la persona secretaria de acuerdos o de instrucción, según el caso. Si es un juez de proceso oral en materia familiar, pueden elegir a cualquier secretaria judicial para cubrirlo. Si la ausencia dura entre uno y tres meses, el Órgano de Administración Judicial nombra a un juez interino, que debe ser el de mayor antigüedad. Si falta más de tres meses, renuncia o fallece, se pone a quien haya quedado en segundo lugar en la elección anterior, y si no acepta, pasa al que tenga más votos; el Congreso de la Ciudad de México le toma protesta para terminar el periodo.
Texto oficial
Artículo 111. Las y los Jueces serán suplidos en sus ausencias que no excedan de un mes, por la persona Secretaria de Acuerdos o de Instrucción, según corresponda, en los términos del artículo 80 de esta Ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Tratándose de las ausencias de las y los Jueces de Proceso Oral en materia Familiar, que no excedan de un mes, éstas serán suplidas por la persona Secretaria Judicial que estos determinen. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Si la ausencia excede de un mes, pero no de tres meses, el Órgano de Administración Judicial nombrará una Jueza o Juez interino, debiendo ser el de mayor antigüedad en la carrera judicial. Si la ausencia excediera de tres meses sin licencia, o dicha falta se deba a su defunción, o cualquier caso de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género si se trata de una mujer o de cualquier género si fuera hombre, que haya obtenido el segundo lugar en número de votos, de la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso de la Ciudad de México tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste del cargo. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 En los casos de candidaturas únicas o declaradas desiertas se nombrará, en términos de esta Ley, una Jueza o un Juez interino, hasta el siguiente proceso electoral. Se deroga. Se deroga. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 29/11/24 Párrafo derogado G.O. CDMX 29/11/24 Las personas titulares de las Secretarías, a su vez, serán suplidas por las y los Conciliadores o por testigos de asistencia; el superior jerárquico deberá nombrar de inmediato y de manera provisional a una persona que ocupe la Secretaría de Acuerdos o de Instrucción que le sustituya. Se deroga. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 29/11/24
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