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Artículo 110 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley oficialmente, por eso dice "se deroga". Ya no está vigente. Los párrafos que menciona también fueron derogados en agosto de 2025, según una publicación del gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, este artículo ya no existe y no debes tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 110. Se deroga. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO II DE LAS Y LOS JUECES Y PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.