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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14557/109
Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, porque la palabra "deroga" significa que fue eliminado oficialmente de la ley. En pocas palabras, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. No debes preocuparte por lo que decía, ya que no aplica para nada hoy en día.

Texto oficial

Artículo 109. Se deroga.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.