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Artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o jueza del Tribunal Superior de Justicia (que son los jueces más importantes de la Ciudad de México) falta por un tiempo, hay reglas para cubrir su puesto. Si falta el o la presidenta del Tribunal por menos de un mes, lo sustituye el juez de mayor edad. Si falta por más de un mes, el Congreso de la Ciudad elige a alguien del mismo género si es mujer (o de cualquier género si es hombre) que haya tenido muchos votos en la elección para juez. Si los jueces de una Sala (un grupo de jueces) faltan por menos de un mes, los mismos compañeros eligen a quien los reemplace. Y si un juez normal falta por menos de un mes, lo cubre su secretario o secretaria de acuerdos; si falta más de un mes, un juez de primera instancia (un juez de menor nivel) del mismo género lo sustituye, nombrado por la administración judicial. Si el juez renuncia, fallece o se va para siempre, ocupa su lugar la persona del mismo género (si es mujer) o de cualquier género (si es hombre) que haya quedado en segundo lugar en la votación para ese puesto.

Texto oficial

Artículo 108. Las ausencias temporales de las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en las diversas funciones que las leyes les encomienden, se suplirán en los términos siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Las de quien preside el Tribunal Superior de Justicia que no excedan de un mes, por la o el Magistrado de mayor edad; las que excedan de este tiempo, mediante designación especial que deberá hacerse por el Congreso, respecto de la persona del mismo género si se trata de una mujer o de cualquier género si fuera hombre, que haya alcanzado el mayor número de votos en la elección correspondiente para el cargo de persona Magistrada; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Las de quienes presidan las Salas que no excedan de un mes por el Magistrado de la misma Sala que designen sus integrantes; y III. Las ausencias de las y los Magistrados, cuando no excedan de un mes, por la o el Secretario de Acuerdos o en su caso por cualquiera de los Secretarios Proyectista de la Ponencia del Titular ausente. Cuando exceda de este tiempo y hasta por tres meses, por los Jueces de Primera Instancia de la materia del mismo género si se trata de una mujer y de cualquier género si fuera hombre, que serán nombrados por el Órgano de Administración Judicial. Cuando la falta de las o los Magistrados excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, o cualquier caso de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género si se trata de una mujer o de cualquier género si fuera hombre, que haya obtenido el segundo lugar en número de votos, de la elección para ese cargo. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Se Deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25 El Congreso de la Ciudad de México tomará protesta a la persona Magistrada sustituta para desempeñarse por el periodo que reste del cargo. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 En los casos de candidaturas únicas o plazas declaradas desiertas se nombrará una Magistrada o Magistrado interino, hasta el siguiente proceso electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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