Artículo 107 Bis de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y juezas de lo civil y familiar van a tener ayuda de las Unidades de Gestión Judicial, que son equipos de trabajo identificados con un número que les asigna la autoridad judicial. Pueden trabajar de manera presencial, por internet o incluso moviéndose a diferentes lugares dentro de la Ciudad de México, aunque los casos normalmente se lleven en sus oficinas. La autoridad decide cuántos jueces se necesitan para que la justicia sea rápida, completa y sin favoritismos, y también puede determinar cuántos debe haber y en qué áreas especializarse, según el presupuesto. Los jueces pueden ponerse de acuerdo entre ellos para crear reglas que todos sigan en casos similares, y tienen la facultad de firmar resoluciones y realizar audiencias por su cuenta. Además, la autoridad puede crear juzgados completamente digitales, con un área especial de apoyo en internet para manejar los trámites.
Texto oficial
Artículo 107 Bis. Las personas Juzgadoras Civiles y Familiares a que se refiere este capítulo, para el despacho de los asuntos de su competencia, contarán con el apoyo de las Unidades de Gestión Judicial, quienes serán identificados administrativamente con el número progresivo que asigne el Órgano de Administración Judicial. Asimismo, en las condiciones que autorice el Órgano de Administración Judicial podrán actuar en forma itinerante, presencial o virtualmente, dentro de la Ciudad de México, en los asuntos de su competencia que se autoricen, independientemente de que deban continuar o concluir en la sede de las oficinas judiciales asignadas. En la Ciudad de México habrá el número de personas Juzgadoras que el Órgano de Administración Judicial considere necesarias para que la administración de justicia sea pronta, completa e imparcial. Asimismo, podrá definir el número y especialización de las personas Juzgadoras, de conformidad con las necesidades y el presupuesto con el que se cuente. Las personas Juzgadoras, de acuerdo a la materia en que se especialicen, podrán definir precedentes procesales horizontales vinculantes entre ellos, conforme a las disposiciones que al efecto establezca el Órgano de Administración Judicial, quienes contarán con la fe pública y facultades para suscribir por sí solas las resoluciones que emitan, así como las audiencias y diligencias propias de los expedientes. El Órgano de Administración Judicial, conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrá autorizar la integración de Órganos Jurisdiccionales digitales, integrados por personas Juzgadoras Civiles o Familiares, especializadas en los asuntos de su competencia. Asimismo, en la Unidad de Gestión Judicial que se designe por el Órgano de Administración Judicial, se contará con un área de gestión digital para el apoyo de este Órgano Jurisdiccional y sus personas Juzgadoras. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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