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Artículo 107 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados de los que habla este capítulo van a tener el número de empleados que alcance con el presupuesto que tengan asignado. También, si hay dinero disponible y el Órgano de Administración Judicial lo autoriza, los Juzgados Civiles de Proceso Oral pueden tener una Unidad de Gestión Judicial. Esta unidad depende de la Dirección General de Gestión Judicial y su jefe o jefa tiene fe pública, o sea, puede dar fe de que los documentos que emite son oficiales y válidos.

Texto oficial

Artículo 107. Los Juzgados a que se refieren este Capítulo, para el despacho de los negocios, contarán con las personas servidoras públicas de la administración de justicia que fije el presupuesto. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Asimismo, conforme a las disposiciones que emita el Órgano de Administración Judicial y atendiendo a la disponibilidad presupuestal, para el apoyo de las funciones jurisdiccionales los Juzgados Civiles de Proceso Oral, podrán contar con una Unidad de Gestión Judicial para Juzgados Orales Civiles, dependiente de la Dirección General de Gestión Judicial, cuya persona titular contará con fe pública en la emisión de actos de su competencia. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO VII DE LA JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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