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Artículo 106 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 106 dice que ciertos juzgados (los que ven delitos no graves) se encargan de tres cosas: Primero, atienden delitos que no son graves, como robos pequeños o riñas. Segundo, cuando un juez dicta que alguien debe quedar en libertad por falta de pruebas o es declarado inocente, el juzgado debe avisar inmediatamente a los fiscales (Ministerio Público) antes de soltar a la persona. Tercero, también se encargan de cumplir con peticiones de otros juzgados (exhortos) y cualquier otro asunto que les asigne la ley.

Texto oficial

Artículo 106. Los Juzgados Penales de Delitos No Graves conocerán: I. De los delitos no graves así definidos por la ley penal; II. De la notificación que deberán realizar de manera inmediata a los Agentes del Ministerio Público adscritos, al momento en que se dicten y previo a su ejecución, de los autos de libertad por falta de elementos para procesar y las sentencias absolutorias; y III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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