Artículo 105 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 105 explica qué tipo de casos pueden ver los jueces de lo civil que trabajan con el proceso oral (un juicio donde se habla en voz alta y es más rápido). Estos jueces se encargan de pleitos sobre propiedades o bienes que valgan menos de cierta cantidad de dinero, la cual se actualiza cada cierto tiempo según el Código de Procedimientos de la Ciudad de México. También ven casos de deudas o reclamos personales (como préstamos) que no pasen de ese mismo límite, y juicios mercantiles orales (problemas entre negocios o tarjetas de crédito) que valgan entre cierta cantidad y hasta cuatro millones de pesos, sin contar intereses. Además, pueden atender trámites como pedir pruebas antes del juicio, asuntos voluntarios (como adoptar o divorciarse de mutuo acuerdo), y todo esto se puede hacer por internet o usando documentos electrónicos, según las reglas que ponga el órgano encargado de la administración de los juzgados.
Texto oficial
Artículo 105. Las y los Jueces de lo Civil de Proceso Oral conocerán: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México establezca para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en términos de lo dispuesto por el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México; II. De los juicios que versen sobre derechos personales de naturaleza civil, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México establezca para que un juicio sea apelable, cantidad que se actualizará en los términos de esta Ley; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 III. De los negocios de jurisdicción concurrente sin limitación de cuantía, previstos en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio; IV. De los medios preparatorios a juicio y de las providencias precautorias relacionados con los juicios que son de su competencia, en términos de las fracciones anteriores; V. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, así como de la diligenciación de exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con los juicios orales en materia civil y mercantil; VI. De los juicios ejecutivos mercantiles orales cuya suerte principal sea igual o superior a las cantidades que establecen los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio establece para que un juicio sea apelable, y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin tomar en cuenta los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la interposición de la demanda, cantidad sujeta a la actualización a que se refiere el artículo 1253 fracción VI del citado Código; y VII. Los demás que establezcan las leyes. Los procedimientos de su competencia podrán tramitarse en línea o a través del uso de tecnologías de la información aprovechando el principio de equivalencia funcional del documento electrónico, conforme a los Lineamientos que al efecto emita el Órgano de Administración Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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