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Artículo 104 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no existe ni tiene validez, como si se borrara del código. Por lo tanto, el Artículo 104 ya no se aplica para ningún caso. Las autoridades no pueden usarlo para justificar ninguna acción. En resumen, puedes ignorarlo por completo.

Texto oficial

Artículo 104. Se deroga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.