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Artículo 103 Ter de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser supervisor de medidas cautelares (las reglas que te imponen mientras esperas tu juicio, como no salir de la ciudad) o de suspensión condicional del proceso (una oportunidad para evitar ir a juicio si cumples ciertas condiciones), necesitas: tener al menos 25 años cumplidos el día que te asignen el puesto, tener título y cédula universitarios de una carrera relacionada con el trabajo (y que sean legales, dados por una autoridad autorizada), no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (como robo o fraude) en una sentencia firme que ya no se puede apelar, y haber pasado un examen de aptitud que haga el Instituto de Estudios Judiciales.

Texto oficial

Artículo 103 Ter. Para ser supervisor de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso se requiere: I. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de la asignación; II. Contar con título y cédula universitarios legalmente expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello afín a las tareas de su encomienda; III. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso; y IV. Haber acreditado el examen de aptitud que elabore el Instituto de Estudios Judiciales. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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