Artículo 103 Quáter de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay un equipo especial, llamado la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares, que se encarga de vigilar a una persona acusada de un delito (el imputado) mientras espera su juicio. Antes de que un juez decida si esa persona debe tener alguna restricción (como no salir de la ciudad o usar un brazalete), esta unidad debe entrevistarla para saber más sobre su vida: sus familiares, trabajo, dónde vive, estudios y si tiene antecedentes penales. En esa plática, el funcionario debe decirle al imputado que puede estar presente su abogado, que puede negarse a dar información y que lo que diga no se usará para declararlo culpable. Además, la unidad revisa que la información que dio el imputado sea cierta y busca más datos para recomendar al juez qué medidas son necesarias para proteger a la víctima, los testigos o la investigación. Con todo esto, hacen un reporte llamado “opinión técnica” que entregan a las partes (acusación y defensa) al inicio de la audiencia, y lo recogen al terminar. Si hay mucha urgencia, la recomendación se puede dar de palabra en el juzgado, y si el imputado pide que la audiencia sea privada para proteger su imagen, se puede hacer, siempre que se grabe y guarde en secreto hasta que ya no sea necesario.
Texto oficial
Artículo 103 Quáter. La Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso ejercerá las atribuciones que confiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, y tendrá, además, las siguientes: I. Entrevistar al imputado previamente a la realización de cualquier audiencia sobre medidas cautelares, para obtener información relevante para decidir sobre las medidas cautelares. Antes de empezar la entrevista, el funcionario encargado debe hacerle saber el objetivo de la entrevista, que tiene derecho a que su defensor esté presente durante la misma, que puede abstenerse de suministrar información y que aquélla que proporcione no podrá ser usada para demostrar su culpabilidad. La entrevista se llevará a cabo con la presencia de la o del defensor público o privado; que deberá estar acreditado ante el órgano judicial respectivo. II. Verificar la información proporcionada por el imputado y recolectar aquella otra que sea relevante para decidir o modificar las medidas, de modo tal que éstas resulten adecuadas para que el imputado cumpla con sus obligaciones procesales. La información deberá incluir datos sobre la historia personal del imputado, sus lazos con la comunidad, relaciones familiares, amistades, empleos, lugares de residencia, estudios, antecedentes penales, y cualquier otra información pertinente. III. Elaborar reportes para las partes, denominadas opiniones técnicas, así como evaluaciones previas para el órgano jurisdiccional que contengan la información recabada en sus indagaciones, así como sus observaciones y recomendaciones sobre la necesidad y el tipo de medidas cautelares que sería necesario imponer al imputado para asegurar la protección e integridad de la víctima, de los testigos o de terceros; el desarrollo de la investigación o la comparecencia del imputado al proceso. En caso de urgencia las evaluaciones previas podrán hacerse de manera verbal en una audiencia ante la o el Juez con la presencia de las partes. Cuando la publicidad afecte innecesariamente los derechos de la o el imputado, a solicitud de éste, la audiencia podrá celebrarse en privado, siempre que sea grabada y preservada en el registro, bajo reserva, hasta que no exista justificación para levantarla. IV. Entregar a las partes, al inicio de la audiencia en la que se discutan medidas cautelares, copias de los reportes relacionados con las mismas y recogerlos al término de la audiencia, y V. Las demás que determine la Ley o demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO VI DE LA JUSTICIA CIVIL DE CUANTÍA MENOR, DEL PROCESO ORAL CIVIL Y PENAL
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