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Artículo 103 Bis de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea una oficina especial llamada Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares. Su trabajo es ayudar a los jueces a decidir si una persona acusada de un delito debe esperar su juicio en libertad o en la cárcel, y luego checar que cumpla con lo que el juez le ordene (como no salir del país o presentarse a firmar cada semana). También explica cómo se organiza: tiene un jefe, un área que evalúa qué tan peligroso es el acusado, otra que vigila que se cumplan las medidas, y una parte que lleva el control de los reportes. Para trabajar ahí, los empleados necesitan tener mínimo 25 años, título universitario en un área relacionada, no haber sido condenados por un delito grave (doloso), y pasar un examen de aptitud.

Texto oficial

Artículo 103 Bis. La Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso tiene como objeto dotar a las y los Jueces de los elementos suficientes para emitir una medida cautelar y su seguimiento. Esta Unidad, a solicitud de las partes, deberá proporcionarles la información sobre la evaluación de riesgo, previo a la audiencia para preparar el debate de la solicitud de las medidas cautelares. I. La Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso estará integrada por: a) Un Titular de la Dirección designado por el Órgano de Administración Judicial; b) La Jefatura de Departamento de evaluación del nivel de riesgo del imputado y, en consecuencia, la medida cautelar más apropiada para su caso; c) Evaluadores de riesgo, que se encuentren ubicados en las unidades de control de detención ya que constituyen un lugar en donde serán trasladados los detenidos, se considera para facilitar las entrevistas a los detenidos y que sean suficientes como el Presidente determine; d) Áreas de supervisión de medidas cautelares, encargados de verificar su cumplimiento adecuado a través de las redes institucionales que para tal efecto se hayan articulado y mediante la verificación presencial por parte de los responsables de ésta área; e) Oficina de control de gestión, área responsable de concentrar las relacionadas con el control de reportes e indicadores; y f) Oficina de relaciones interinstitucionales, a esta área le corresponde mantener las buenas relaciones interinstitucionales. II. Para ser Titular de la Dirección de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso se requiere: a) Tener cuando menos veinticinco años cumplidos; b) Contar con título universitario afín a las tareas de su encomienda; y c) No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso; III. Para ser evaluador de riesgo se requiere: a) Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al día de la asignación; b) Contar con título y cédula universitarios legalmente expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello afín a las tareas de su encomienda; c) No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso; d) Haber acreditado el examen de aptitud que elabore el Instituto de Estudios Judiciales. IV. Para ser Titular de la Jefatura de departamento, entrevistador o supervisor de la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso se deberá: a) Tener cuando menos veinticinco años cumplidos; b) Contar con título universitario y cédula expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello afín a las tareas de su encomienda; c) No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso; y d) Acreditar el examen de aptitud que aplique el Instituto de Estudios Judiciales. V. Para cumplir con sus facultades de supervisión y vigilancia, la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, además de cumplir con las obligaciones que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá ejercer de las siguientes: a) Establecer las condiciones y la periodicidad en que los imputados deben reportarse, canalizar a los imputados a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materia de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico; b) Realizar visitas no anunciadas en los domicilios o lugares de trabajo de los imputados; c) Requerir que los imputados proporcionen muestras para detectar el posible uso de alcohol, en su caso, o de drogas prohibidas; d) Supervisar que las personas e instituciones a las que el Juzgador encargue el cuidado del imputado, cumplan las obligaciones contraídas; y solicitar a los imputados informes y reportes que sean necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas; e) Revisar y recomendar el cambio de las condiciones de las medidas impuestas al imputado, de oficio o a solicitud de parte, cuando cambien las circunstancias originales que sirvieron de base para imponer la medida; VI. Informar al Juzgador de cualquier violación a las medidas y condiciones impuestas y recomendar las modificaciones que estime pertinentes; VII. Realizar estudios estadísticos sobre el nivel del cumplimiento y efectividad de las medidas cautelares impuestas por las y los Jueces; VIII. Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de la Federación o de los Estados; y IX. Las demás que determine la Ley o demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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