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Artículo 129 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si el Síndico (la persona encargada de manejar la quiebra o concurso) comete un error o descuido en su trabajo y causa pérdidas, él mismo tendrá que pagar los daños a los acreedores (a quienes se les debe dinero). Para asegurarse de que pague, le van a retener la fianza o garantía que haya dado al empezar el cargo, y además los afectados pueden demandarlo por otras vías legales sin olvidar una posible denuncia penal si hizo fraude. Esa fianza no se le devolverá hasta que termine todo el proceso, incluso si renuncia o lo quitan del puesto. Si hubo varios Síndicos, cada uno responde por los errores que cometió durante su tiempo a cargo.

Texto oficial

Artículo 129. Los daños y perjuicios que se ocasionaren al concurso por culpa o negligencia de la persona Síndica en el ejercicio de sus funciones, serán a cargo de ésta en beneficio de las personas acreedoras, procediéndose a retener la garantía o fianza que haya dado sin perjuicio de que se ejercite, por quienes corresponda, la acción o acciones procedentes a fin de asegurar debidamente los intereses del concurso, independientemente de la acción penal en que hubiere incurrido en fraude de acreedores. A este efecto, la garantía o fianza respectiva no será cancelada sino cuando hubiere concluido totalmente el procedimiento, aun cuando la persona Síndica hubiere renunciado o sido removida. Cuando hubiere habido dos o más personas Síndicas la que cada uno hubiere otorgado responderá en su respectivo ejercicio. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS INTERVENTORAS, ALBACEAS, TUTORAS, CURADORAS Y DEPOSITARIAS Capítulo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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