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Artículo 128 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Síndico (que es como un vigilante o auditor del gobierno de la Ciudad) no hace bien su trabajo o no cumple con lo que le ordena la ley, se quedará sin el pago o sueldo que le toca por ese cargo. Además de eso, también puede enfrentar otras consecuencias legales, como multas o demandas, dependiendo de lo que haya hecho mal. En pocas palabras, si no cumple, no solo pierde su salario, sino que también puede meterse en problemas más serios.

Texto oficial

Artículo 128. La persona Síndica que faltare al cumplimiento de las obligaciones que le impone esta Ley, perderá la retribución que le corresponde por el ejercicio de su cargo, independientemente de quedar sujeta a las responsabilidades que procedan en su contra. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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