Artículo 127 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan como Síndicas (que son como las y los auditores o supervisores del gobierno de la Ciudad) pueden pedir ayuda o consejo a expertos como contadores, corredores públicos u otros profesionistas con título legal, siempre bajo su propia responsabilidad. A esos expertos se les pagará lo que marca la ley correspondiente. Esto significa que si el Síndico se equivoca por seguir un mal consejo, él o ella es quien responde, no el profesionista. En pocas palabras, pueden contratar especialistas para que los apoyen, pero ellos siguen siendo los únicos responsables de lo que hagan.
Texto oficial
Artículo 127. Las personas Síndicas en ejercicio de sus funciones podrán, bajo su más estricta responsabilidad, asesorarse o consultar con profesionales de la Correduría, contaduría o cualquier otra persona profesionista afín a la función y que cuente con título legalmente expedido, a quienes se pagarán los honorarios que determine la ley de la materia. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.