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Artículo 126 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres síndico (como un administrador de quiebras o juicios) y no aceptas un caso cuando te toca, pierdes tu lugar en la lista de espera para los siguientes casos. Es como si te brincaras tu turno y ya no te consideren para los próximos. Solo aplica si no aceptas el encargo; si lo aceptas, no pasa nada.

Texto oficial

Artículo 126. La persona Síndica que no hubiere aceptado alguna sindicatura, perderá el turno en la lista respectiva. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.