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Artículo 125 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Síndico (la persona que administra una quiebra o concurso mercantil) puede pedir que lo releven de su cargo, pero solo si tiene una razón muy válida y comprobada. Quién decide si esa razón es suficiente es el juez, pero primero debe escuchar a los acreedores (a quienes les deben dinero), siempre y cuando sea posible.

Texto oficial

Artículo 125. La persona Síndica tendrá derecho a ser relevada de la sindicatura por causa debidamente justificada que calificará la persona Juzgadora, oyendo previamente, si fuera posible, a las personas acreedoras. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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