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Artículo 124 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124 dice que la persona que sea Síndica (un cargo público que maneja recursos) tiene que dar una fianza o garantía, como un seguro, para responder por su trabajo. Esa cantidad la fija el Juez o Jueza, y si no la entrega en un máximo de diez días, pierde su lugar en la lista de candidatos. Es como si te piden un depósito para un trabajo: si no lo pones a tiempo, te quedas fuera. La fianza asegura que si hay algún problema con el manejo de los recursos, se pueda cubrir.

Texto oficial

Artículo 124. La fianza o garantía que debe otorgar la persona Síndica para caucionar su manejo, deberá ser por cantidad determinada y bajo la responsabilidad de la persona Juzgadora; si no la otorgare, se tendrá por perdido su turno en la lista; dicha fianza o garantía deberá entregarse en un plazo máximo de diez días. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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