Artículo 123 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene que revisar que la persona que va a nombrar como síndico (el encargado de administrar los bienes en un concurso mercantil) no esté ya trabajando como síndico en otro caso. Pero si por situaciones especiales, como que ya esté siendo síndico en otro asunto pero por el orden del juzgado le toque también serlo en uno nuevo, se le puede nombrar siempre y cuando en el primer caso ya hayan revisado y aprobado los créditos (las deudas que los acreedores reclamaron).
Texto oficial
Artículo 123. El Juzgador deberá cerciorarse de que la persona en cuyo favor pretenda hacer la designación no se encuentre desempeñando otra sindicatura, pero si por circunstancias especiales, consistentes en que en negocio distinto ya estuviere funcionando como Síndico y, no obstante, por el turno llevado en el Juzgado le correspondiere la designación, ésta podrá hacerse siempre y cuando en el primer negocio se hubiere llegado ya hasta la presentación y aprobación de los créditos de concurso. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.