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Artículo 130 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son nombradas Interventoras de concurso o Síndicas tienen un cargo público que ayuda a que la justicia funcione, como si fueran colaboradoras de los jueces. Por eso, deben seguir las reglas de esta Ley y también todas las demás leyes que les apliquen. En pocas palabras, su trabajo es apoyar en los procesos legales, pero siempre cumpliendo lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 130. Las personas nombradas como Interventoras de concurso, al igual que las personas Síndicas, desempeñan una función pública en la administración de justicia del fuero común, en la que debe considerarse también como auxiliares, quedando por lo tanto sujetas a las determinaciones de esta Ley, sin perjuicio de las demás disposiciones legales respectivas. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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