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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y no te paga, puedes pedirle a un juez que meta a un interventor. El interventor es una persona que revisa cómo maneja sus negocios el deudor para que no esconda su dinero. Los acreedores (los que deben cobrar) eligen a este interventor por mayoría de votos, cuando haya más de uno. Esto se puede pedir en cualquier momento del juicio, siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

Artículo 131. Las personas Interventoras serán nombradas por las personas acreedoras, en cualquier tiempo, en su caso, por mayoría de votos y en los términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 67) ↗

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