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Artículo 131 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y no te paga, puedes pedirle a un juez que meta a un interventor. El interventor es una persona que revisa cómo maneja sus negocios el deudor para que no esconda su dinero. Los acreedores (los que deben cobrar) eligen a este interventor por mayoría de votos, cuando haya más de uno. Esto se puede pedir en cualquier momento del juicio, siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

Artículo 131. Las personas Interventoras serán nombradas por las personas acreedoras, en cualquier tiempo, en su caso, por mayoría de votos y en los términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.