Artículo 132 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Interventor o Interventora es quien supervisa al Síndico (la persona que maneja los bienes de un concurso mercantil o quiebra). Cada mes, dentro de los primeros 10 días, el Interventor debe pedirle al Síndico que le entregue las cuentas de lo que administró, y luego presentarlas al juez. También tiene que vigilar que el Síndico haga bien su trabajo y cumpla con todas sus obligaciones a tiempo. Si encuentra algo irregular o que pueda perjudicar los intereses de los bienes o personas involucradas, debe reportarlo al juez de inmediato.
Texto oficial
Artículo 132. Las atribuciones de la persona Interventora serán: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Exigir mensualmente la presentación de las cuentas de administración de la persona Síndica al Órgano Jurisdiccional, dentro de los diez primeros días de cada mes; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. Vigilar la conducta de la persona Síndica, especialmente que se cumplan oportunamente todas las obligaciones y desempeñe todas las funciones que las leyes le imponen, dando cuenta inmediatamente de las irregularidades que notare y de todos los actos que pudieren afectar a los intereses o derechos de la masa. Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24
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