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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Interventor o Interventora es quien supervisa al Síndico (la persona que maneja los bienes de un concurso mercantil o quiebra). Cada mes, dentro de los primeros 10 días, el Interventor debe pedirle al Síndico que le entregue las cuentas de lo que administró, y luego presentarlas al juez. También tiene que vigilar que el Síndico haga bien su trabajo y cumpla con todas sus obligaciones a tiempo. Si encuentra algo irregular o que pueda perjudicar los intereses de los bienes o personas involucradas, debe reportarlo al juez de inmediato.

Texto oficial

Artículo 132. Las atribuciones de la persona Interventora serán: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Exigir mensualmente la presentación de las cuentas de administración de la persona Síndica al Órgano Jurisdiccional, dentro de los diez primeros días de cada mes; y Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 II. Vigilar la conducta de la persona Síndica, especialmente que se cumplan oportunamente todas las obligaciones y desempeñe todas las funciones que las leyes le imponen, dando cuenta inmediatamente de las irregularidades que notare y de todos los actos que pudieren afectar a los intereses o derechos de la masa. Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 67) ↗

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