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Artículo 133 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que revisa cómo se manejan los bienes de una empresa en quiebra (llamada Interventora) puede ser removida de su cargo si no supervisa bien el trabajo de la Síndica, que es quien administra los bienes. Cualquier persona a la que le deban dinero (acreedora) puede avisarle al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). El Ministerio Público escuchará a ambas partes en una reunión formal (audiencia) y luego decidirá qué hacer. Básicamente, si la Interventora se hace wey y no vigila, la pueden echar.

Texto oficial

Artículo 133. Será causa de remoción de la persona Interventora, el no ejercer la vigilancia necesaria en todos los casos que sean encomendados a la persona Síndica, pudiendo cualquiera de las personas acreedoras hacerlo del conocimiento de la persona Ministerio Público para que, previa audiencia, se proceda como corresponda. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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