Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 134 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Interventor (la persona encargada de supervisar) se entera de que el Síndico (otro funcionario) cometió fallas o descuidos en su trabajo, tiene máximo 5 días para avisarle al Juez. Si no lo hace a tiempo, puede ser despedido de su cargo. Además, podría enfrentar otras consecuencias legales por no haber reportado.

Texto oficial

Artículo 134. Asimismo, será causa de remoción de la persona Interventora, no dar aviso oportuno a la persona Juzgadora dentro del plazo de cinco días, a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de las faltas u omisiones en que hubiere incurrido la persona Síndica, sin perjuicio de las penas y responsabilidades a que se hubiere hecho acreedora Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.