Artículo 134 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Interventor (la persona encargada de supervisar) se entera de que el Síndico (otro funcionario) cometió fallas o descuidos en su trabajo, tiene máximo 5 días para avisarle al Juez. Si no lo hace a tiempo, puede ser despedido de su cargo. Además, podría enfrentar otras consecuencias legales por no haber reportado.
Texto oficial
Artículo 134. Asimismo, será causa de remoción de la persona Interventora, no dar aviso oportuno a la persona Juzgadora dentro del plazo de cinco días, a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de las faltas u omisiones en que hubiere incurrido la persona Síndica, sin perjuicio de las penas y responsabilidades a que se hubiere hecho acreedora Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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