Artículo 135 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien es nombrado por un juez como albacea (encargado de cumplir la voluntad de un difunto), tutor(a), curador(a), depositario(a) o interventor(a) en un caso legal, ya sea de manera provisional o definitiva, esa persona tiene que cumplir con todos los requisitos que la ley pide para los síndicos (representantes de los acreedores en un concurso o quiebra), pero solo en lo que tenga sentido para el puesto que le tocó. En pocas palabras, no importa si eres temporal o permanente, debes cubrir las mismas condiciones que un síndico, ajustadas a tu rol.
Texto oficial
Artículo 135. Las personas que se desempeñen como Albaceas, Tutoras, Curadoras, Depositarias, así como Interventoras diversas a los de concurso, ya sean provisionales o definitivas, designados por las personas Juzgadoras, deberán llenar todos los requisitos establecidos en este título para las personas Síndicas, en aquello que sea compatible con su carácter y función. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 CAPÍTULO III DE LOS PERITOS
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