Artículo 163 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos personas no se ponen de acuerdo en un juicio, un árbitro o tercera persona ayuda a resolverlo. Por ese trabajo, esa persona recibe el 75% del pago que se menciona en el artículo 156 de esta ley. Esto aplica solo cuando el árbitro interviene porque hay desacuerdo (discordia). El porcentaje que se usa como base para calcular ese pago ya está fijado en la ley.
Texto oficial
Artículo 163. Las personas árbitras terceras, para el caso de discordia, devengarán el 75% del porcentaje señalado en el artículo 156 de la presente Ley. Artículo reformado G.O.CDMX 29/11/24
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