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Artículo 164 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el valor de un pleito o negocio no se puede medir en dinero, la persona árbitra (quien resuelve el conflicto) cobrará entre 200 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, un valor fijo que actualiza el gobierno cada año). Para decidir cuánto cobrar exactamente, se toma en cuenta qué tan importante es el caso, qué tan complicado es resolverlo, y cuánto dinero tienen las partes involucradas.

Texto oficial

Artículo 164. En los negocios cuya cuantía sea indeterminada, la persona árbitra cobrará doscientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 Para regular la cuota anterior, se atenderá a la importancia del negocio, a las dificultades técnicas que presente y a las posibilidades pecuniarias de las partes. TÍTULO OCTAVO DE LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADSCRITAS AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Denominación reformada G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO I DEL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL REGISTRO PÚBLICO DE AVISOS JUDICIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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