Artículo 162 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si solo hay una persona árbitra (la que decide en un juicio), se paga la tarifa completa. Pero si son dos o más árbitros, cada uno recibe la mitad de lo que dice la tarifa para un solo árbitro. En otras palabras, el pago total se reparte entre todos.
Texto oficial
Artículo 162. Las cuotas de la tarifa anterior rigen para el caso de que la persona árbitra sea única. Cuando sean dos o más, cada una de ellas percibirá como honorarios el 50% del importe de las cuotas respectivas que señala la tarifa mencionada. Artículo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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