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Artículo 181 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los avisos que el juez manda publicar en el Boletín Judicial (como llamados a personas o convocatorias) son gratis en asuntos civiles y en cualquier otro tipo de juicio donde el valor del caso no supere 30 veces la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad de México. En temas familiares, la publicación también es gratis solo cuando se trata de quitarle la patria potestad a alguien y el trámite lo inicia una institución pública o privada.

Texto oficial

Artículo 181. Los edictos, convocatorias y demás avisos judiciales que deban insertarse en el Boletín Judicial, se publicarán gratuitamente en la materia civil y en las diversas materias serán gratuita en negocios cuya cuantía no exceda de treinta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. La gratuidad de las publicaciones en el Boletín Judicial respecto de la materia familiar, se otorgará en los casos de pérdida de la patria potestad iniciados por Instituciones públicas o privadas. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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