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Artículo 182 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección es la encargada de publicar las decisiones importantes que tome el Pleno del Tribunal en los casos especiales que marca la ley, así como las jurisprudencias (criterios legales obligatorios) y las tesis sobresalientes (opiniones relevantes) de los Tribunales Federales, tanto de jueces como de magistrados. Todo esto se hace público a través del Semanario Judicial de la Federación, que es como un libro o sitio web donde se guardan estas resoluciones para que cualquier persona pueda consultarlas.

Texto oficial

Artículo 182. Queda a cargo de la propia Dirección la publicación de las resoluciones que se dicten por el Pleno del Tribunal en los casos a que se refiere la fracción III del artículo 37 de esta Ley, la Jurisprudencia y tesis sobresalientes de los Tribunales Federales entre personas Juzgadoras y Magistradas, mediante la consulta respectiva que se haga del Semanario Judicial de la Federación. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA PARA APOYO JUDICIAL, DEL SERVICIO DE INFORMÁTICA Y BIBLIOTECA Denominación reformada G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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