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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14557/171
Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ver documentos o expedientes del Archivo, solo podrás hacerlo dentro de la oficina y cuando esté presente el Titular de la Dirección o algún empleado del lugar. Tú mismo, tu representante legal (procurador) o cualquier abogado con permiso pueden revisarlos. Si el jefe del Archivo te impide revisar los papeles, él es el responsable y será castigado por el Tribunal de Disciplina. Eso significa que no pueden negarte el acceso sin razón.

Texto oficial

Artículo 171. La vista o examen de libros, documentos o expedientes del Archivo podrá permitirse en presencia del Titular de la Dirección o de las personas servidoras públicas de la oficina, y dentro de ella, a los interesados, a sus procuradores, o a cualquier abogado autorizado. Será motivo de responsabilidad para el Titular de la Dirección del Archivo, impedir el examen a que se refiere este artículo y la sanción respectiva será impuesta por el Tribunal de Disciplina. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.