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Artículo 171 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ver documentos o expedientes del Archivo, solo podrás hacerlo dentro de la oficina y cuando esté presente el Titular de la Dirección o algún empleado del lugar. Tú mismo, tu representante legal (procurador) o cualquier abogado con permiso pueden revisarlos. Si el jefe del Archivo te impide revisar los papeles, él es el responsable y será castigado por el Tribunal de Disciplina. Eso significa que no pueden negarte el acceso sin razón.

Texto oficial

Artículo 171. La vista o examen de libros, documentos o expedientes del Archivo podrá permitirse en presencia del Titular de la Dirección o de las personas servidoras públicas de la oficina, y dentro de ella, a los interesados, a sus procuradores, o a cualquier abogado autorizado. Será motivo de responsabilidad para el Titular de la Dirección del Archivo, impedir el examen a que se refiere este artículo y la sanción respectiva será impuesta por el Tribunal de Disciplina. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.